El Consejo de Administración de la Cooperativa Edison Limitada es un órgano democrático elegido por los asociados, y que actúan en representación de los asociados.
El Consejo de Administración está constituido por nueve consejeros titulares y tres suplentes. Los miembros titulares durarán tres ejercicios en el mandato, pudiendo ser reelecto por una vez consecutiva y se renovarán anualmente por tercios. Los miembros suplentes durarán un ejercicio en el mandato y podrán ser reelecto por dos veces consecutivas.
En la primera sesión que realice el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y tres vocales.
Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea.
La fiscalización estará a cargo de un Síndico titular y un Síndico Suplente, que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea. Durará su mandato un ejercicio en el cargo y podrán ser reelectos por dos veces consecutivas. Dentro de sus atribuciones se encuentra fiscalizar la administración, informar sobre su desempeño, en sí, velar porque el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones de la Asamblea.
El Consejo de Administración está constituido por nueve consejeros titulares y tres suplentes. Los miembros titulares durarán tres ejercicios en el mandato, pudiendo ser reelecto por una vez consecutiva y se renovarán anualmente por tercios. Los miembros suplentes durarán un ejercicio en el mandato y podrán ser reelecto por dos veces consecutivas.
En la primera sesión que realice el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y tres vocales.
Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea.
La fiscalización estará a cargo de un Síndico titular y un Síndico Suplente, que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea. Durará su mandato un ejercicio en el cargo y podrán ser reelectos por dos veces consecutivas. Dentro de sus atribuciones se encuentra fiscalizar la administración, informar sobre su desempeño, en sí, velar porque el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones de la Asamblea.